El canal seguro y confidencial que exige la Ley 2/2023.
Cumpla con la ley de protección del informante desde el primer día, sin complicaciones técnicas ni de gestión.
¿Está su organización obligada?
La Ley 2/2023, de protección de las personas que informan sobre infracciones, obliga a disponer de un canal interno de denuncias a las empresas con 50 o más trabajadores, a las entidades del sector público y a partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban fondos públicos, entre otros. Los Colegios Profesionales, como corporaciones de derecho público, también están entre los obligados.
No disponer de canal, o disponer de uno que no cumpla los requisitos, está tipificado como infracción y puede acarrear sanciones significativas.
¿Qué es?
Nuestro Canal de Denuncias permite a cualquier persona vinculada a su organización —empleados, colegiados, proveedores, colaboradores— comunicar posibles infracciones de forma segura, confidencial e incluso anónima, y a su organización gestionarlas conforme a los plazos y garantías que marca la ley.
¿QUÉ HACE?
Comunicación confidencial o anónima
El informante decide si se identifica. Su identidad queda protegida en todo caso.
Gestión conforme a plazos legales
Acuse de recibo y seguimiento de cada comunicación dentro de los plazos que exige la norma.
Trazabilidad completa
Todo el ciclo de la denuncia queda registrado: recepción, tramitación y resolución.
Seguridad certificada
Alojado en la infraestructura de ADA Sistemas, dentro del alcance de nuestras certificaciones ISO/IEC 27001 y ENS.
Diseñado para Colegios Profesionales y Asociaciones, y disponible para cualquier empresa u organización obligada por la ley. Se implanta en días, con la imagen de su organización, y sin necesidad de conocimientos técnicos para gestionarlo.
¿Su organización ya cumple la Ley 2/2023?
Si aún no dispone de canal de denuncias, o duda de si el suyo cumple, consúltenos sin compromiso.